ARCA renovó el régimen de Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia (PTR) mediante la Resolución General (RG) 5903/2026, que sustituye las RG 4717 y 5010 y sus modificaciones. Además de elevar los umbrales de presentación, incorpora opciones de simplificación y nuevas precisiones para el análisis económico y la documentación de las operaciones internacionales alcanzadas.
La RG entró en vigencia el 30 de septiembre de 2026 y resulta aplicable a los ejercicios fiscales iniciados desde el 1 de octubre de 2026. Para las empresas con ejercicio calendario, el primer ejercicio alcanzado será 2027.
1.Aumento de los umbrales de presentación
- Declaración Jurada Anual Informativa (DJ) F.2668 por operaciones sujetas a PTR: el umbral conjunto pasa de ARS 150 millones a ARS 1.500 millones, y el individual, de ARS 15 millones a ARS 300 millones.
- Estudio de PTR: los umbrales generales pasan de ARS 150 millones a ARS 3.000 millones en conjunto y de ARS 15 millones a ARS 600 millones por operación.
- Informe Maestro: el umbral de ingresos anuales consolidados del grupo aumenta de ARS 100.000 millones a ARS 500.000 millones en el ejercicio anterior al de la presentación. Además, deben superarse los umbrales de operaciones con compañías vinculadas del exterior de ARS 3.000 millones en conjunto o ARS 600 millones individuales.
- DJ F.2668 de Operaciones Internacionales, por importaciones y exportaciones de bienes con sujetos independientes: el umbral anual pasa de ARS 500 millones a ARS 7.500 millones.
- Se agregó una regla específica para las empresas argentinas que integran grupos multinacionales obligados al Informe País por País en los términos de la RG 4130: deberán presentar el Estudio de PTR cuando sus operaciones sujetas a PTR superen ARS 1.500 millones en conjunto o ARS 300 millones individuales, es decir, el umbral de la DJ F.2668.
Cuando se supere alguno de los umbrales de presentación del F.2668, deberán informarse tanto las importaciones y exportaciones de bienes con independientes como las operaciones sujetas a PTR, aunque alguna de estas categorías no supere su propio umbral.
Otras novedades relevantes:
- Posibilidad de seleccionar como parte analizada al sujeto del exterior
Se admite seleccionar como parte analizada al sujeto del exterior para determinadas operaciones y métodos, cuando sus funciones, activos y riesgos sean menos complejos y se cumplan los requisitos de información y comparabilidad previstos por la norma.
- Servicios intragrupo de bajo valor agregado
Se incorpora un tratamiento simplificado opcional que permite prescindir del análisis de comparabilidad para determinados servicios intragrupo de bajo valor agregado. Para utilizarlo, el margen sobre costos y gastos operativos debe ser de al menos 5% si el prestador es argentino, o de hasta 5% si es una vinculada del exterior.
El importe total de estos servicios recibidos no debe superar el 10% de los gastos operativos de la entidad argentina; para los servicios prestados, el umbral es el 10% de sus ingresos operativos. Debe acreditarse el beneficio del servicio y, cuando la parte analizada sea local, no debe registrar pérdidas operativas ni atravesar una reestructuración de negocios.
- Reconocimiento expreso de intangibles de difícil valoración
La RG identifica los intangibles sin comparables o con elevada incertidumbre en sus estimaciones o proyecciones de flujos de fondos durante el desarrollo. Para su evaluación remite a otros métodos y técnicas de valoración.
- Mayores precisiones para sustentar el análisis económico
Se especifica cuándo las pérdidas de las comparables son recurrentes y se regula su tratamiento, junto con los casos de concurso o quiebra. También se exige fundamentar los cambios de métodos, indicadores de rentabilidad o comparables entre ejercicios y se amplían las exigencias expresas de conciliación de la información segmentada.
- Financiamiento intragrupo y respaldo implícito
Se delimita el uso de la calificación crediticia del grupo: podrá utilizarse cuando el respaldo implícito impida identificar tasas de mercado fiables para la empresa tomadora de forma individual. El Estudio de PTR debe sustentar la calificación utilizada y su incidencia en el precio de la financiación.
- Reglas específicas para exportaciones de bienes con cotización
Entre las novedades se encuentra la reglamentación de la utilización de valores FOB oficiales como valores mínimos para determinadas exportaciones agrícolas.
También se incorporan pautas para contratos de venta o suministro de industrias extractivas, que exigen justificar la rentabilidad proyectada del negocio y contemplan la aplicación del método de precio comparable entre partes independientes. Además, se reglamenta la utilización de valores FOB oficiales como valores mínimos para determinadas exportaciones agrícolas.
- Informe Maestro en inglés
El Informe Maestro puede presentarse en español o inglés; la traducción al español del informe en inglés deberá estar disponible ante un requerimiento de ARCA.
- Ajustes de Precios de Transferencia:
La norma explicita que los ajustes de PTR no pueden utilizarse para reducir la ganancia imponible declarada en Argentina y contempla una excepción para los derivados de un procedimiento amistoso entre autoridades fiscales, en el marco de un Convenio para evitar la Doble Imposición.
- Condiciones de acceso al Régimen Simplificado
Para importaciones y exportaciones de bienes con independientes, el intervalo pasa a ser superior a ARS 7.500 millones e inferior a ARS 45.000 millones, sujeto a las exclusiones del régimen. Además, se endurece el requisito relativo a resultados negativos para las vías de acceso al Régimen Simplificado basadas en la facturación o en la proporción de operaciones con vinculados: ya no alcanza con que las pérdidas no sean recurrentes. La empresa no debe registrar pérdidas contables en el ejercicio informado ni en ninguno de los dos anteriores.
- Nuevos vencimientos y actualización por IPC
El Estudio, el F.2668 y el F.2672 del Régimen Simplificado vencerán entre los días 2 y 6 del séptimo mes posterior al cierre, según la terminación de CUIT y con los ajustes por días inhábiles.
Los umbrales sujetos a actualización anual por IPC tendrán su primer ajuste para ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2028.
Si bien los cambios planteados y los nuevos umbrales pueden reducir ciertas obligaciones de presentación, no eliminan la exigencia de pactar las operaciones conforme al Principio de Plena Competencia. Por eso, es clave revisar cómo impactan los cambios en cada empresa y contar con la documentación necesaria para respaldar sus operaciones.
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