El escenario cambió, y eso ya se empieza a notar en la práctica.
Con la actualización del régimen sancionatorio aplicable a partir de 2026, las multas por incumplimientos formales en materia de Operaciones Internacionales pasaron a tener un peso mucho más relevante. Y esto no alcanza sólo a grandes Grupos Multinacionales: también puede impactar en compañías importadoras o exportadoras, incluso cuando operan con partes independientes.
Hoy, si una empresa realiza importaciones y/o exportaciones de bienes con sujetos independientes y supera el umbral aplicable (ARS 500 millones anuales), queda obligada a presentar el formulario F.2668, cuya falta de presentación puede derivar en una multa de ARS 10 millones. Si las operaciones son con partes vinculadas o con contrapartes ubicadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, la exposición sube: en esos casos, la multa por falta de presentación del F.2668 asciende a ARS 22 millones. En suma, cuando corresponda contar con Estudio de Precios de Transferencia, las sanciones vinculadas a ese incumplimiento pueden escalar hasta ARS 35 millones.
Hay además un punto que muchas veces pasa desapercibido: el riesgo no depende sólo del monto operado, sino también de con quién se opera, aún cuando se trate de un sujeto independiente. Y ahí aparecen jurisdicciones que pueden sorprender, ya que por ejemplo Paraguay, Bolivia, o ciertos cantones de Suiza están alcanzados por la normativa de Precios de Transferencia en términos similares a los aplicables a operaciones con partes vinculadas.
En otras palabras, ya no alcanza con mirar el volumen de operaciones. También hay que revisar la estructura, la contraparte y el tipo de obligación que puede desprenderse en cada caso.
Por eso, temas que antes muchas compañías revisaban cerca del vencimiento, o simplemente ignoraban, hoy requieren bastante más anticipación, coordinación interna y lectura del riesgo.
En este nuevo contexto, ordenar a tiempo el compliance internacional dejó de ser sólo una cuestión técnica. También es una forma concreta de evitar contingencias innecesarias. Para mayor información, se anexan las multas de ambos regímenes, así como las aplicables a la falta de respuesta a requerimiento y regímenes informativos para Grupos Multinacionales.
