{"id":1348,"date":"2021-06-22T12:00:56","date_gmt":"2021-06-22T15:00:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.amcconsulting.com.ar\/dev\/?p=1348"},"modified":"2025-02-27T15:30:26","modified_gmt":"2025-02-27T18:30:26","slug":"implementacion-del-regimen-simplificado-de-operaciones-internacionales-y-modificaciones-a-la-rg-afip-4-717-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.amcconsulting.com.ar\/?p=1348","title":{"rendered":"IMPLEMENTACI\u00d3N DEL R\u00c9GIMEN SIMPLIFICADO DE OPERACIONES INTERNACIONALES Y MODIFICACIONES A LA RG AFIP 4.717\/2020"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 18 de junio de 2021 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial la Resoluci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (\u201cAFIP\u201d) 5.010\/2021 (\u201cRG 5.010\u201d), aplicable a ejercicios fiscales con cierre 31 de diciembre de 2020 inclusive, en adelante, cuyo principal prop\u00f3sito es establecer la implementaci\u00f3n de un R\u00e9gimen Simplificado de Operaciones Internacionales (\u201cR\u00e9gimen Simplificado\u201d), y prorrogar por 3 (tres) meses los vencimientos de Precios de Transferencia (\u201cPTR\u201d), moviendo los mismos a fines de septiembre pr\u00f3ximo.<!--more--><\/p>\n<p>Adicionalmente, la RG 5.010 establece que el R\u00e9gimen Simplificado se formalizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n del formulario de declaraci\u00f3n jurada (\u201cDJ\u201d) F.2672, y modifica la reglamentaci\u00f3n de PTR (modifica la RG 4.717\/2020), previ\u00e9ndose especialmente que los formularios de F.2668, F.2672, y el Estudio de Precios de Transferencia correspondientes a los per\u00edodos fiscales cerrados entre el 31\/12\/2020 y el 31\/12\/2021, ambos inclusive, puedan presentarse hasta el noveno mes posterior al del cierre de ejercicio fiscal, seg\u00fan terminaci\u00f3n de CUIT, desde el d\u00eda 23 al 27. Esto \u00faltimo se establece como disposici\u00f3n transitoria y con car\u00e1cter excepcional dada la pandemia de COVID-19. Luego de ello, los vencimientos operar\u00e1n al sexto mes de finalizado el ejercicio fiscal, del d\u00eda 23 al 27.<\/p>\n<p>Quienes deseen ingresar al R\u00e9gimen Simplificado, deber\u00e1n presentar la DJ F.2672 mediante la cual manifiesten que sus operaciones internacionales celebradas con partes relacionadas o terceros ubicados en pa\u00edses de baja o nula tributaci\u00f3n\u00b9 (\u201cPBNT\u201d) o en pa\u00edses o jurisdicciones no cooperantes en el intercambio de informaci\u00f3n tributaria (\u201cPJNC\u201d), han sido pactados como si hubieran sido realizadas entre partes independientes, sin la intervenci\u00f3n de un intermediario internacional.<\/p>\n<p>La RG 5.010 estipula que quedar\u00e1n excluidos del R\u00e9gimen Simplificado los sujetos que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Aquellos que formen parte de Grupos de Entidades Multinacionales (\u201cGEMNs\u201d) que deban presentar el \u201cInforme Pa\u00eds por Pa\u00eds\u201d (del ingl\u00e9s, Country by Country Report \u201cCbCR\u201d), cualquiera sea la jurisdicci\u00f3n donde tengan que cumplir tal obligaci\u00f3n\u00b2, y\/o<\/li>\n<li>Aquellos obligados a presentar el Informe Maestro (del ingl\u00e9s, Master File \u201dMF\u201d)\u00b3 o, en su defecto, una nota con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada ratificando que no hubo cambios significativos con el \u00faltimo MF presentado en AFIP, y\/o<\/li>\n<li>Aquellos que operaron con la intervenci\u00f3n de Intermediarios Internacionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Umbrales y condiciones establecidas para poder optar por el R\u00e9gimen Simplificado de Operaciones Internacionales (cumplimiento de alguna de las siguientes 4 -cuatro- situaciones):<\/strong><\/p>\n<p>1. Facturaci\u00f3n anual inferior al mayor monto establecido para la categor\u00eda mediana tramo 1, cualquiera sea la actividad, prevista en el punto A del Anexo IV de la RG 220\/2019 de la ex Secretar\u00eda de Emprendedores y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa (\u201cSEyPME\u201d) y sus modificatorias\u2074, conjuntamente con:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">1.1 No presentar resultados negativos recurrentes en los Estados Contables correspondientes al per\u00edodo fiscal a informar y en los dos inmediatos anteriores;<br \/>\n1.2 No haber atravesado un proceso de reestructuraci\u00f3n de negocios en el ejercicio fiscal a informar y en los dos inmediatos anteriores;<br \/>\n1.3 No realizar operaciones con sujetos vinculados y\/o ubicados en PBNT o PJNC, que involucren regal\u00edas, derechos de licencia o acuerdos de investigaci\u00f3n y desarrollo por un total que, en su conjunto, supere el 1% del monto de facturaci\u00f3n establecido en el punto 1;<br \/>\n1.4 No realizar operaciones de prestaci\u00f3n o de adquisici\u00f3n de servicios con partes relacionadas y\/o ubicadas en PBNT o PJNC, por un monto que, en su conjunto, represente m\u00e1s del 1% de la facturaci\u00f3n total del sujeto local; y<br \/>\n1.5 No revestir la calidad de dador o tomador de pr\u00e9stamos con partes relacionadas del exterior.<\/p>\n<p>2. Monto total de transacciones internacionales con partes vinculadas inferior al 2,50% de la facturaci\u00f3n total, y reunir concomitantemente los siguientes requisitos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">2.1 No realizar operaciones con sujetos vinculados y\/o ubicados en PBNT o PJNC que involucren regal\u00edas, derechos de licencia o acuerdos de investigaci\u00f3n y desarrollo por un total que, en su conjunto, supere el 0,50% de su facturaci\u00f3n total;<br \/>\n2.2 Mismo requisito que el punto 1.1;<br \/>\n2.3 Mismo requisito que el punto 1.2; y<br \/>\n2.4 No haber realizado operaciones de importaci\u00f3n y\/o exportaci\u00f3n con la intervenci\u00f3n de un intermediario internacional.<\/p>\n<p>3. Se trate de entidades exentas que cuenten con su respectivo certificado de exenci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Respecto de operaciones de importaci\u00f3n y\/o exportaci\u00f3n con partes independientes, cuando el monto anual en su conjunto sea superior a la suma de AR$10.000.000 e inferior a AR$60.000.000.<\/p>\n<p>El vencimiento del R\u00e9gimen Simplificado operar\u00e1 hasta el sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, del d\u00eda 23 al 27, seg\u00fan la terminaci\u00f3n de CUIT del contribuyente.<\/p>\n<p>Quienes opten por presentar el R\u00e9gimen Simplificado, no deber\u00e1n presentar Estudio de PTR ni del formulario de DJ anual F.2668.<\/p>\n<p><strong>Modificaciones a la RG 4.717\/2020 (R\u00e9gimen General de PTR)<\/strong><\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n del Estudio de PTR: deber\u00e1 ser cumplida por aquellos sujetos que superen el monto total equivalente a AR$3.000.000 o individual de AR$300.000, en sus operaciones con sujetos vinculados o terceros ubicados PBNT o PJNC, elimin\u00e1ndose el umbral de AR$30.000.000 establecido en el punto 1. del inciso a) del Art. 44 de la RG 4.717\/2020.<\/p>\n<p>2. Informe Maestro: deber\u00e1n presentar dicho informe aquellos sujetos que pertenezcan a un GEMN, cuando se verifiquen las siguientes circunstancias conjuntamente:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">2.1 El total de los ingresos anuales consolidados del GEMN supere los AR$4.000.000.000 en el ejercicio anterior al de la presentaci\u00f3n; y<br \/>\n2.2 Las transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior superen, en su conjunto, en el per\u00edodo fiscal, el monto total equivalente a AR$3.000.000 o individual AR$300.000.<\/p>\n<p>En caso de no existir modificaciones en el per\u00edodo a informar respecto de lo que haya sido consignado en el \u00faltimo Informe Maestro presentado, se podr\u00e1 optar por presentar una nota con car\u00e1cter de DJ ratificando dicha informaci\u00f3n, incorporando una copia de los Estados Financieros de la \u00daltima Entidad Controlante.<\/p>\n<hr \/>\n<p>\u00b9Pa\u00edses de baja o nula tributaci\u00f3n (com\u00fanmente denominados Para\u00edsos Fiscales), son aquellas jurisdicciones o pa\u00edses donde la tasa del impuesto a las ganancias es menor al 15%.<\/p>\n<p>\u00b2GEMNs obligados a presentar CbCR: en la generalidad de los casos, se trata de aquellos grupos econ\u00f3micos cuya \u00daltima Entidad Controlante (\u201cUEC\u201d) haya obtenido ingresos consolidados correspondiente al ejercicio fiscal anterior al de reporte superiores la suma de \u20ac750.000.000 (Euros setecientos cincuenta millones).<\/p>\n<p>\u00b3Sujetos argentinos obligados a presentar MF: aquellos pertenecientes a grupos econ\u00f3micos cuya UEC haya obtenido ingresos consolidados correspondiente al ejercicio fiscal anterior al de reporte superiores la suma de AR$4.000.000.000 (Pesos Argentinos cuatro mil millones).<\/p>\n<p>\u2074Mayor monto de la \u201cCategor\u00eda Mediana Tramo 1\u201d: al 31 de diciembre de 2020, dicho monto ascend\u00eda a la suma de AR$1.821.760.000 (Pesos Argentinos un mil ochocientos veinti\u00fan millones, setecientos sesenta mil). Monto seg\u00fan la Res. 69\/2020 de la Secretar\u00eda de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa y Emprendedores (\u201cSPyMEE\u201d). El mismo se eleva a AR$2.588.770.000 (dos mil quinientos ochenta y ocho millones, setecientos setenta mil) desde el 1 de abril de 2021, a partir de la Res. SPyMEE 19\/2021.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 18 de junio de 2021 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial la Resoluci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (\u201cAFIP\u201d) 5.010\/2021 (\u201cRG 5.010\u201d), aplicable a ejercicios fiscales con cierre 31 de diciembre de 2020 inclusive, en adelante, cuyo principal prop\u00f3sito es establecer la implementaci\u00f3n de un R\u00e9gimen Simplificado de Operaciones Internacionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1351,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[24],"tags":[],"class_list":["post-1348","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-precios-de-transferencia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.amcconsulting.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1348","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.amcconsulting.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.amcconsulting.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.amcconsulting.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.amcconsulting.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1348"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.amcconsulting.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1348\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2059,"href":"https:\/\/www.amcconsulting.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1348\/revisions\/2059"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.amcconsulting.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1351"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.amcconsulting.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1348"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.amcconsulting.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1348"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.amcconsulting.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1348"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}